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Dian expide marco de referencia sobre norma de implementación de las NIIF

09 de Junio de 2015

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17892
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió, en reciente concepto, un marco de referencia e interpretación general del Decreto 2548 del 2014, por el cual se reglamentó el artículo 165 de la Ley 1607 del 2012, con implicaciones tanto para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como para la misma administración.

 

En la parte general desarrolló algunas consideraciones relacionadas con la forma en la que se debe dar cumplimiento a la obligación de tener un registro de diferencias entre las bases fiscales y los nuevos marcos técnicos normativos de las NIIF y el deber de tener libro tributario, mientras que en la parte especial resolvió algunas inquietudes relacionadas con el régimen probatorio y sancionatorio, las bases fiscales y los valores patrimoniales, entre otros.

 

Según la Dian, independientemente de los periodos de transición establecidos para cada uno de los grupos, durante el periodo 2015 – 2017, deberá presentar a los ministerios de Hacienda y de Comercio, previo análisis de los comentarios del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de la Contaduría General de la Nación, un informe con las recomendaciones de política pública sobre la adopción o no de algunas normas de los nuevos marcos técnicos normativos para efectos fiscales.

 

De estimarlo necesario, los ministerios mencionados formularán un proyecto de ley para la adopción de las recomendaciones hechas, el cual sería presentado al Congreso en el año 2018.

 

Así mismo, el oficio indicó que los registros obligatorios a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2548 tratan de un sistema que contendrá las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y la información preparada con propósitos tributarios, con relación a los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, es decir, las bases fiscales, el cual no exige un modelo obligatorio a seguir y, por ende, podrá ser llevado manual o electrónicamente, a elección del contribuyente obligado a llevar contabilidad.

 

A diferencia del sistema de registros obligatorios, la teneduría del libro tributario se sujetará a lo previsto en los Decretos 2649 y 2650 de 1993. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012), no existe obligación legal de registrarlo ante ninguna autoridad ni un modelo obligatorio sobre su manejo. No obstante, debe permitir la identificación, comprobantes, fechas de documentos y registros, valor y dinámica de las operaciones, entre otros hechos económicos.

 

(DIAN, Cpto 512 (16442), Jun. 5/15)

 

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