Tributario
Deducción de renta para empleador por cuotas de manejo se refiere a tarjetas inteligentes
23 de Enero de 2014
La deducción de renta prevista en el artículo 108-3 del Estatuto Tributario se refiere a las cuotas de manejo de las tarjetas inteligentes, prepago o monedero emitidas por un establecimiento bancario y que se van agotando contra los consumos realizados por el trabajador, cuyo salario o una parte de este se le entrega a través de dicho mecanismo, precisó la DIAN.
De acuerdo con la norma, las cuotas de manejo deducibles deben provenir de tarjetas diferentes a las débito o crédito, es decir, tarjetas no asociadas a cuentas corrientes o de ahorros emitidas para empleados o pensionados que devenguen un salario mensual igual o inferior a 2, 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dichas cuotas de manejo corren a cargo del empleador, quien tiene derecho a deducir de su renta el importe que haya reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 850 ibídem, sobre devolución de saldos a favor.
De acuerdo con la clasificación que ha establecido la doctrina sobre dinero plástico, las tarjetas inteligentes no tienen como sustento jurídico un contrato de apertura de crédito ni de cuentas corrientes o de ahorros, pues facultan al usuario para disponer de los fondos sin necesidad de enrutar la información entre puntos de origen, bancos, establecimientos, etc., ya que cuentan con un microchip que contiene su propia memoria, señaló la entidad.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 71634, nov. 8/13)
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