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Tributario


Control interno en entidades financieras no debe ser ejercido necesariamente por un contador

16 de Enero de 2017

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Nota:
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La persona que ejerce el control interno en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera no debe ser necesariamente profesional de la contaduría pública, sin perjuicio de las funciones de auditoría interna financiera o de carácter técnico contable respecto de las cuales lo procedente es que sean cumplidas por un contador.

 

La entidad se apartó de la doctrina del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, según la cual, con base en lo dispuesto en el literal b) del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, las funciones de auditoría interna y los informes respectivos deben estar a cargo de los contadores públicos y un administrador de empresas no puede desempeñarse como tal. 

 

Superfinanciera, Concepto 2016102827, 02/12/16

 

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