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Conozca qué bienes son activos fijos reales productores de renta en entidades financieras

05 de Diciembre de 2017

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Un reciente fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que para acceder al beneficio previsto en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario (E. T.) no basta con que el contribuyente pruebe que adquirió un bien y que este tiene la naturaleza de activo fijo, porque necesariamente debe corresponder a aquel que cumpla con las siguientes condiciones:

 

i.  Que se trate de un activo fijo.

 

ii.  Que sea tangible.

 

iii.  Que se adquiriera para formar parte del patrimonio del contribuyente.

 

iv.  Que participe de manera directa y permanente en la actividad productora de renta.

 

v.  Que se deprecie o amortice fiscalmente.

 

 

Entidades financieras

 

El alto tribunal también aclaró que en el caso de un establecimiento bancario, es decir, de “las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito”, es innegable que para el desarrollo de su actividad necesite de medios de distribución de sus productos y de prestación de sus servicios, lo que amerita una serie de infraestructura, equipos y mobiliario.

 

En efecto, para ejecutar su objeto social, las entidades financieras cuentan con canales de distribución de productos y de prestación de servicios, ya sea por medio de oficinas físicas o por canales complementarios, como la banca electrónica (cajeros electrónicos, teléfono y otras redes de comunicación). En consecuencia, tratándose de uno u otro canal de distribución y del servicio prestado se requerirá de activos fijos. (Lea: ¿Cómo se determina si el mobiliario y los equipos son deducibles del impuesto a la renta?)

 

Sin embargo, no todos los bienes o activos adquiridos por una entidad financiera con la finalidad de ser usados en la actividad productora de renta, y por cualquiera de los canales de distribución de servicios, por este solo hecho, adquieren la connotación de activos fijos reales productores de renta y, por ende, dan lugar a la deducción especial prevista en el artículo 158-3 del E. T.

 

Según el alto tribunal, uno de los requisitos previstos en esta norma y en el Decreto 1766 del 2004 es que dichos bienes participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, es decir, se excluyen algunos activos que si bien participan en la generación de la renta lo hacen de manera indirecta.

 

De esta manera, tratándose de la apertura de nuevas sucursales bancarias, o de la implementación de otros canales de distribución, así como de la ampliación de unos y otros, siempre se tendrá que verificar la participación que tiene el activo adquirido o la inversión que se hace sobre el existente en la actividad productora de renta, entonces, si se establece que es directa y se cumplen los demás requisitos legales, habrá lugar a la deducción (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100027701 (21042), Nov. 15/17

 

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