Tributario
Condicionar reconocimiento fiscal de costos, pasivos o deducciones a pagos mediante sistema financiero es exequible
23 de Diciembre de 2014
El artículo 26 de la Ley 1430 del 2010, que condiciona el reconocimiento fiscal de costos, pasivos o deducciones a que los pagos se realicen a través del sistema financiero, no contraría los principios de confianza legítima, igualdad y libertad para escoger profesión u oficio, indicó la Corte Constitucional.
En efecto, esa norma exige como condición para la deducibilidad de ciertos costos y pasivos que los egresos se hayan realizado mediante depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y las condiciones que autorice el Gobierno.
En opinión de la Corte, fijar esa condición se enmarca en el margen de configuración normativa reconocido al legislador y, además, busca la eficiencia de tales operaciones.
La norma declarada constitucional señala que, a partir del año gravable 2014, podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:
– En el primer año, el menor entre el 85 % de lo pagado o 100.000 unidades de valor tributario (UVT) o el 50 % de los costos y deducciones totales.
– En el segundo año, el menor entre el 70 % de lo pagado u 80.000 UVT o el 45 % de los costos y deducciones totales.
– En el tercer año, el menor entre el 55 % de lo pagado o 60.000 UVT o el 40 % de los costos y deducciones totales.
– A partir del cuarto año, el menor entre el 40 % de lo pagado o 40.000 UVT o el 35 % de los costos y deducciones totales.
La magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una eventual aclaración de voto.
(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-932, dic. 3/14, M. P. Martha Victoria Sáchica)
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