Fijan requerimientos de información de cierre de transición a NIIF, para prestadoras de servicios públicos domiciliarios (10:57 a.m.)
07 de Septiembre de 2015
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Nota:
103240
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los requerimientos de información del cierre de transición a normas de información financiera (NIIF) para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios clasificadas en los grupos 1 o 3. Así mismo, advierte que las disposiciones no aplican para quienes hayan manifestado su voluntad de adoptar el marco técnico normativo del grupo 1, en los términos de los decretos 3022 del 2013 o 2129 del 2014. Para el seguimiento al proceso de convergencia hacia las NIIF, de conformidad con el cronograma de aplicación del marco técnico normativo, deberán reportar información relacionada con el cierre del periodo de transición, a través del Sistema Único de Información (SUI), en el sitio web www.sui.gov.co, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo definido en la Resolución 28355, a más tardar el 30 de septiembre del 2015. Para el cargue de la información, los prestadores habilitados en cada uno de los grupos antes descritos serán aquellos que cargaron y certificaron la información de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 33795 del 2014. Para aquellos prestadores que no han cargado y certificado dichos datos, tendrán que hacer el cargue de la misma, para lo cual se habilitará el formulario y los formatos dispuestos para el efecto y una vez cargada y certificada, se habilitarán los formatos de la nueva norma para su diligenciamiento y certificación.
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