Fijan procedimiento para administrar el cupo anual establecido por el acuerdo de alcance parcial con Venezuela (3:33 p.m.)
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23 de Abril de 2013
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó que a través de la Coordinación del servicio de origen de la Subdirección de gestión técnica aduanera se administrará y controlará el cupo anual para los productos del sector siderúrgico clasificables por las partidas arancelarias 72.10, 72.14, 72.15, 72.16 y 72.17, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de alcance parcial (AAP 28) de naturaleza comercial entre Colombia y Venezuela. La solicitud del certificado de origen y del cupo se hará por medio de un servicio informático electrónico.
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