Fijan plazos para declarar y pagar impuesto a la gasolina y al ACPM (9:50 a.m.)
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26 de Marzo de 2013
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Con la expedición del Decreto 568, el Ministerio de Hacienda estableció los plazos para la declaración y pago del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. La declaración mensual del tributo deberá presentarse a través de los servicios en línea en el formulario previsto para tal fin por la DIAN. De igual manera, el pago se podrá realizar utilizando los canales electrónicos disponibles. En cuanto a la base gravable y la tarifa, el impuesto a la gasolina extra se liquidará a razón de $ 1.555 por galón, y el de gasolina motor corriente y del ACPM, a $ 1.075,62 por galón. La gasolina motor corriente oxigenada e8 (con una proporción gasolina motor corriente de 92 % y de alcohol carburante del 8 %) se liquidará a $ 989,57 por galón. Finalmente, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado del petróleo que se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina, el del aceite combustible para motor, el diesel marino o fluvial, el marine diesel, el gas oil, intersol, diesel número 2, electro combustible o cualquier destilado medio y/o aceites vinculantes, que por sus propiedades físico químicas al igual que por sus desempeños en motores de altas revoluciones puedan ser usados como combustible automotor, se liquidará a la tarifa de $ 1.050 por galón.
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