Fijan periodo de transición para desmontar restricciones a la importación de alcohol carburante
09 de Julio de 2020
La medida prevista por el Decreto 527 del 2020, prorrogada por el Decreto 820 del 2020, continuará vigente hasta el 8 de agosto de este año, fecha en la que cesarán todos sus efectos y se restablecerán las condiciones de libre importación de alcohol carburante para todo el territorio nacional. Durante este periodo de transición, el Ministerio de Agricultura estudiará la oferta local de insumos para la elaboración de etanol o de alcohol carburante. En caso de ser necesario, el ministerio informará la cantidad requerida de alcohol carburante o de insumos para la elaboración de etanol y se procederá a realizar la respectiva autorización a través de la Vuce, para su correspondiente nacionalización. Por su parte, el Ministerio de Minas identificará la demanda de etanol o alcohol carburante para su uso en la mezcla con gasolina motor, que se requiera para atender las necesidades de abastecimiento a nivel nacional durante la vigencia de este decreto, lo cual será hasta el 8 de agosto del 2020.
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