Fijan parámetros para el reporte de morosos en el BDME (7:00 a.m.)
09 de Febrero de 2018
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Nota:
59489
Para el ingreso de deudores en el Boletín de deudores morosos del Estado (BDME) hay que reportar dentro de los 10 primeros días calendario de los meses de junio y diciembre de cada año, para las fechas de corte a 31 de mayo y 30 de noviembre, respectivamente. Para el retiro de deudores que estén publicados en la web o la actualización del estado de la deuda el reporte se deberá realizar en forma inmediata, tan pronto ocurra el evento que genere este tipo de modificación por la entidad reportante, según indicó la Contaduría General. La información que deben reportar las entidades públicas en el boletín es la de quienes a una fecha de corte tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (Smmlv) y una mora superior a seis meses, parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 del 2001, modificado y adicionado por el artículo 2º de la Ley 901 del 2004.
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