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Noticias / Tributario


Fiducia en garantía para respaldar y pagar obligaciones pensionales no se considera conmutación pensional

25 de Octubre de 2022

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Nota:
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La conmutación pensional es un mecanismo jurídico y contable a través del cual una entidad empleadora, para lograr la normalización de su pasivo pensional, transfiere a un tercero, mediante el pago de una suma establecida, la responsabilidad jurídica del pago de las pensiones a cargo. Dicha conmutación puede ser parcial y constituye una especie en relación al género de mecanismos de normalización del pasivo pensional.

Las obligaciones pensionales cubiertas por este mecanismo se podrán administrar mediante patrimonios autónomos, los cuales se administran a través de sociedades fiduciarias, administradoras de fondos de pensiones o por consorcios o uniones temporales constituidos por este tipo de entidades, en los términos del Decreto 1833 del 2016, por el cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

La fiducia en garantía cuyo objeto sea el respaldo y pago de obligaciones pensionales, si bien hace parte de las alternativas que tiene el empleador para la normalización de su pasivo pensional, no se considera como un mecanismo de conmutación pensional, por lo que las disposiciones reglamentarias relacionadas con este tema solo resultan aplicables respecto a su administración, régimen de inversiones, recursos y activos de los patrimonios.

En el evento en que a través de la fiducia en garantía se realicen pagos por concepto de obligaciones pensionales, le corresponderá al fiduciario actuar como agente de retención y cumplir con las obligaciones formales que le correspondan. En todo caso, será necesario corroborar en cada caso particular si es el fiduciario o el empleador quien realiza el pago por estos conceptos, lo cual determinará quién cumple con la obligación de expedir los certificados de retención en la fuente.  

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