Falta de publicidad de la terminación de la revisoría fiscal hace inoponible el hecho frente a terceros
24 de Marzo de 2021
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Nota:
120869
Si vencido el término de 30 días y mediando la comunicación del representante legal o revisor fiscal a la cámara de comercio sobre la causa de su retiro, con el fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal correspondiente a la sociedad, no se produce y registra el nuevo nombramiento de quien remplazará al saliente este seguirá figurando en el registro mercantil en calidad de tal, pero únicamente para efectos procesales, judiciales o administrativos, pues termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de dichas funciones, incluida la responsabilidad penal, sin perjuicio de las acciones que pueda interponer en contra de la sociedad por los perjuicios que esta situación pueda irrogarle, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La falta de publicidad de la causa que da origen a la terminación de la representación legal o de la revisoría fiscal hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales.
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