Falta de pago de sanción por no enviar información tributaria no es delito (8:12 a.m.)
03 de Julio de 2015
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Nota:
102411
La falta de pago de la sanción impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por no enviar información tributaria no configura el delito de omisión del agente retenedor o recaudador. Así lo aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al señalar que afirmar lo contrario viola el principio de estricta tipicidad, en tanto se aplicaría una pena sin fundamento legal. Justamente, ese tipo penal exige que, pasados dos meses después de vencido el término para realizar el pago, el responsable del impuesto sobre las ventas o el encargado de retener o autorretener por concepto de retención en la fuente no lo haga. De ese modo, el hecho de no cancelar tal sanción no puede asemejarse a la falta de pago de la obligación tributaria, aseguró la sentencia (M. P. Eugenio Fernández).
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