Facultad para establecer elementos del impuesto de alumbrado público no puede delegarse a los alcaldes (11:26 a.m.)
07 de Abril de 2014
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Nota:
95521
En virtud del denominado principio de predeterminación, el artículo 338 de la Constitución asignó de manera excluyente y directa a la ley, las ordenanzas y los acuerdos la definición y regulación de los elementos estructurales de obligaciones impositivas. Por ello, las asambleas y los concejos municipales y distritales deben señalar directamente en sus actos los sujetos activos y pasivos, los hechos generadores, las bases gravables y las tarifas de los impuestos, siendo esta una función que no puede delegarse a los alcaldes (C.P. Carmen Teresa Ortiz de González).
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