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Facultad fiscalizadora de la administración se da mientras las declaraciones tributarias no alcancen firmeza (4:00 p.m.)

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15 de Noviembre de 2019

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La actividad fiscalizadora de la administración prevista en el inciso segundo del artículo 239 del Estatuto Tributario debe leerse de manera sistemática con el inciso primero del mismo precepto legal y, por lo tanto, precisó la Dian, para el contribuyente aplica sobre los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, mientras que la para la administración aplica sobre los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos dentro de los cuales la administración tiene facultades de fiscalización, ya que se aplica cuando tales activos o pasivos sean detectados por esta. Por lo tanto, la facultad fiscalizadora de la administración se da mientras las declaraciones tributarias no hayan alcanzado la firmeza.    

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