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Facultad de municipios para disminuir el monto de las sanciones tributarias no es restrictiva (2:35 p.m.)

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11 de Marzo de 2013

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La facultad de las entidades territoriales para disminuir el monto de las sanciones tributarias, prevista en la Ley 788 del 2002, no puede entenderse de forma restrictiva, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En su opinión, esa potestad se refiere a las sanciones compatibles con los impuestos territoriales, debido a su especialidad y particularidad. Así, solo cuando la norma territorial fije una sanción mayor a la establecida en el Estatuto Tributario nacional, ella será inaplicable. Además, en caso de que no exista una disposición a nivel local que tipifique la falta, no habrá sanción, porque el régimen sancionatorio de dicho estatuto no puede ser aplicado por analogía, aseveró el alto tribunal. La consejera Martha Teresa Briceño aclaró el voto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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