Facultad de las entidades territoriales para descontar intereses de mora no aplica sobre tributos
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08 de Junio de 2020
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El artículo 126 de la Ley 2010 del 2019 faculta a las entidades territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un 70 % de descuento en intereses de mora respecto a multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, previo el pago de la totalidad de los capitales de las obligaciones pendientes. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, no es aplicable a ninguno de los tributos administrados por las entidades territoriales y, para el caso de consulta, al impuesto predial y al impuesto de industria y comercio, ni a ningún concepto asociado. Ahora bien, respecto a la recuperación de cartera, el Gobierno Nacional profirió recientemente el Decreto 678, del 20 de mayo, mediante el cual estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la emergencia generada por la propagación del coronavirus (covid-19).
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