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Facultad de corrección de actos administrativos y liquidaciones privadas requiere que el error sea evidente (3:34 p.m)

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30 de Agosto de 2017

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El procedimiento previsto en el artículo 866 del Estatuto Tributario, sobre corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas, puede usarse siempre y cuando el error aritmético o de transcripción sea evidente y no modifique sustancialmente el acto administrativo que se corrige. Así mismo, que no se cambie ninguna de las consideraciones jurídicas ni los elementos que determinan el valor de la obligación, indicó el Ministerio de Hacienda. Si la corrección afecta de manera sustancial el contenido, se deberá acudir a la revocatoria directa, para lo cual es necesario el consentimiento expreso y escrito del particular, como lo prevé el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se hubieren interpuesto recursos.  

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