Fabricación del sistema de manejo de equipaje en el Aeropuerto El Dorado no estaba gravada con contribución al FIC
15 de Diciembre de 2022
Los empleadores del sector de la construcción están obligados a contribuir al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), independiente de la ocasionalidad o permanencia y/o de quien ejecute las obras (directamente o un tercero). Las actividades de la industria de la construcción consisten, de forma general, en erigir o levantar estructuras inmuebles y su mantenimiento, así como la reparación de las obras. Las prestaciones que puede incorporar dicha actividad son: construcción de casas o edificios, vías de comunicación, oleoductos, gasoductos, canalización, alcantarillado, acueducto, pavimentos, obras de desecación, riego y embalses, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la sociedad demandante desarrolló unas actividades contractuales tendientes al diseño, desarrollo, suministro, fabricación, instalación, entrenamiento, integración, pruebas y puesta en funcionamiento del sistema de manejo de equipaje en el aeropuerto El Dorado, por lo que no implican automáticamente la realización de actividades ligadas a la construcción y, en esa medida, no se es sujeto pasivo de la contribución al FIC, elemento esencial para la determinación del tributo. De tal manera, se declaró la nulidad por medio de la cual el SENA indicaba que la demandante le adeuda la suma de $ 253.758.207, por concepto de la contribución al FIC, por los años 2011, 2012, 2013 y 2015 (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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