Exposiciones de pintura y servicios relacionados no están excluidos del impuesto sobre las ventas (4:30 p.m.)
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15 de Noviembre de 2019
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Los servicios artísticos de las artes escénicas son el objeto de la exclusión del impuesto sobre las ventas, independientemente de quien los preste, precisó la Dian. Así las cosas, los servicios de espectáculos públicos de artes escénicas, como música, danza o teatro, también están excluidos, no así las exposiciones de pintura ni los servicios relacionados con pintura, pues no caben dentro de la definición de artes escénicas ni dentro de los servicios expresamente señalados como excluidos en el artículo 5 del Decreto 1258 del 2012.
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