Exportadores de oro en chatarra no deben acreditar el pago del 4% de la regalía minera, siempre y cuando demuestren la condición del metal (10:13 a.m.)
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06 de Enero de 2010
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señaló que el Decreto 4479 del 2009, modificatorio del Decreto 600 de 1996, estableció que en los casos de exportación de oro, plata y platino presentados como chatarra o en desuso no se pagan regalías, pero se debe acreditar ante la DIAN la certificación de dicha condición del metal. La entidad recordó que, mientras entran en operación los organismos de certificación oficial, es Ingeominas o quien haga sus veces el encargado de certificar que el material exportado corresponde a la modalidad de pedazos de joyas en desuso y/o pigmentos.
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