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Exportadores de bienes terminados con pieles de bovinos no deben cumplir sistema técnico de control de la actividad productora de renta (8:11 a.m.)

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14 de Julio de 2015

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La cadena productiva a la que se refiere la Resolución 259 del 2014, sobre sujetos obligados al cumplimiento del sistema técnico de control de la actividad productora de renta comprende a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesen o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros. Por lo tanto, quienes realicen exportaciones de los productos terminados con las pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos no hacen parte de los obligados a cumplir con el sistema mencionado. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de mayo.     

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