31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Exportación de servicios es una operación exenta del impuesto sobre las ventas

02 de Septiembre de 2022

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Nota:
149071

La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que el hecho de que las actividades de promoción hayan sido desarrolladas en Colombia, lejos de descartar la configuración de la exportación la corrobora, en tanto no puede perderse de vista que el objeto de exportación en el caso bajo estudio era el servicio de promoción, propósito para el cual las actividades inherentes a esa intermediación o promoción debían cumplirse en Colombia, porque así lo exige el propio precepto que consagra el beneficio, artículo 481 del Estatuto Tributario, que parte de la premisa de que el servicio exportable sea prestado en Colombia, lo cual resulta diferente al consumo del mismo dentro del país.

Así, con prescindencia de las demás actividades que hubiera podido desarrollar la actora en el país, encuentra la Sala que respecto del servicio de promoción celebrado entre la actora y la sociedad suiza se configuró una exportación de servicios y en consecuencia procedía su tratamiento como operación exenta del impuesto sobre las ventas.

De tal modo, era procedente la devolución de los saldos a favor solicitados por la actora por concepto del IVA de los periodos 2º y 4º del año 2015 y 1º del año 2016, junto con los intereses previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario. Por lo expuesto, se anularon los actos administrativos demandados y, como restablecimiento del derecho, se ordenó la devolución de los saldos a favor.

Adicionalmente, la DIAN deberá pagar intereses corrientes desde la fecha de notificación de las resoluciones que rechazaron las solicitudes de devolución, hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Asimismo, deberá reconocer intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia hasta la fecha del pago, a la tasa señalada en el artículo 864 del Estatuto Tributario (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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