Explican valor probatorio de los certificados del contador público o revisor fiscal (11:19 a.m.)
08 de Abril de 2019
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Nota:
112509
La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la liquidación oficial de revisión mediante la cual la Dian modificó la declaración de renta que presentó un contribuyente, en el sentido de desconocer los pasivos, costos, deducciones y retenciones que incluyó. En efecto, para la Sala sí había lugar al reconocimiento de las partidas rechazadas, porque el certificado de la contadora pública que se aportó para demostrar la procedencia de las mismas constituye prueba suficiente de los costos y gastos operacionales. En ese sentido, dicho documento no se podía desconocer en la medida en que no solo cumplió con los requisitos de ley y se acompañó de los respectivos soportes, sino porque la Dian no realizó las comprobaciones necesarias para desvirtuar su veracidad. Por último, la Corporación reiteró que este documento debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrarse. Así las cosas, un certificado de contador público o de fiscal que dé certeza sobre la veracidad de las afirmaciones contenidas en él constituye prueba suficiente. En todo caso, la Dian conserva la facultad de hacer las comprobaciones que estime necesarias (C. P. Milton Chaves García).
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