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Explican sujeción pasiva en estampilla pro electrificación rural de Caquetá (3:20 p.m.)?

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15 de Mayo de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que la Asamblea Departamental de Caquetá estaba legalmente autorizada para establecer la estampilla pro electrificación rural, cuyo hecho generador recaía sobre las actas de posesión de empleados públicos y oficiales, sobre órdenes de pago de contratos principales o adicionales, pedidos de suministros, entre otros, durante el tiempo que estuvo vigente. Así, el sujeto pasivo no era la entidad territorial o los organismos descentralizados que intervenían en el acto o documento gravado, incluso si actuaban en calidad de contratistas, sino que, por el contrario, era el particular que participaba en el acto o documento constitutivo del hecho generador, en el que necesariamente debía intervenir la entidad pública. En ese orden, las empresas sociales del Estado que prestan el servicio de salud no eran sujetos pasivos (como erróneamente planteó el demandante), pues además tenían la calidad de agentes retenedores. Tanto es así que los contratos interadministrativos estaban exceptuados de tal estampilla (C. P. Milton Chaves García).

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