Explican silencio administrativo positivo según el Estatuto Tributario (12:17 p.m.)
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28 de Marzo de 2019
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El término que el Estatuto Tributario dispone para que la Administración resuelva el recurso de reconsideración es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma. Así, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el término “resolver” comprende tanto la expedición como la notificación del acto administrativo. Esto porque mientras no se notifique no puede producir efectos jurídicos y, por ende, considerarse resuelto. Con todo, cuando el término es incumplido se debe entender que el recurso fue resuelto en favor del recurrente, hecho que debe ser declarado por la Administración, de oficio o a petición de parte. A partir de este momento, la entidad pierde competencia para decidir sobre este recurso (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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