Explican prohibición de imponer tributos departamentales sobre objetos o industrias gravados por la ley
10 de Enero de 2023
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver en un recurso de casación si se presentó una violación a la prohibición contenida en el Decreto Ley 1222 de 1986 de imponer tributos departamentales sobre objetos o industrias gravados por la ley.
La Sala empezó señalando que cuando la ley de autorización exige que en el otorgamiento del acto, documento o instrumento gravado por la estampilla intervenga un funcionario en calidad de contratante dicha prescripción pretende que quien participe de la adhesión de la estampilla en el documento gravado garantice el recaudo de la deuda fiscal.
Entonces, la suscripción de contratos por parte de empresas de servicios públicos (ESP) privadas o mixtas (en calidad de contratantes) sí causa la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención, siempre y cuando intervenga un funcionario en los contratos celebrados por tales entidades en calidad de contratantes.
Por otra parte, señaló que los artículos 62, ordinal 1°, y 71, ordinal 5°, del Código de Régimen Departamental regulan y limitan indefinidamente en el tiempo, al menos hasta tanto no sean derogadas, el poder tributario que detentan los departamentos. Dichos límites se concretan en dos prohibiciones: i) la de gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación, a menos que exista expresa autorización legal y ii) la de imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley.
Concluyó entonces que las prohibiciones del Código limitan el ámbito de configuración normativa del hecho generador que el legislador pueda conferir a las entidades territoriales (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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