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Explican procedencia de la imposición de sanción por devolución improcedente

Consejo de Estado analiza si existe o no sustento jurídico para la procedencia de la sanción establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario.

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30 de Septiembre de 2022

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El proceso de determinación y el proceso sancionatorio son dos procesos independientes, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En el primero se busca establecer la real existencia del saldo a favor y en el segundo se impone una multa correspondiente al reintegro del saldo devuelto de forma improcedente con los intereses correspondientes incrementados en un 50 %, de conformidad con el artículo 670 del Estatuto Tributario vigente para el momento de los hechos del caso en estudio.

En este sentido, se debe partir de la independencia y autonomía de los procesos de determinación y sancionatorio, pero de la incidencia directa que tienen los efectos de la decisión definitiva del proceso de determinación para la cuantificación de la sanción por devolución improcedente.

En el caso concreto, si los actos de liquidación oficial que tenían por improcedente el saldo a favor se declararon nulos y se aceptó la declaración de corrección presentada por la demandante en abril del 2012 no hay lugar a la imposición de la sanción por compensación improcedente, pues la suma por concepto de impuesto a cargo indebidamente compensado fue efectivamente reintegrada y no existe sustento jurídico para la procedencia de la sanción establecida en el artículo 670 del Estatuto Tributario (C. P. Milton Chaves García).

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