Explican por qué el impuesto solidario fue declarado inexequible
28 de Agosto de 2020
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 568 del 2020, que creó el impuesto solidario por el covid-19, dentro del estado de emergencia económica, social y ecológica. Al conocerse el comunicado de la decisión, el alto tribunal aseguró que tendrá efectos retroactivos y precisó que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, que deberá liquidarse y pagarse en 2021. Por otro lado, declaró exequibles los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto, salvo varias expresiones que dispuso inconstitucionales, como: (i) “con salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, del inciso 1 del artículo 9; (ii) “de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000.oo)”, del inciso 2 del artículo 9 y (iii) La tabla contenida en el primer inciso del artículo 9, entre otras. Conozca todas las expresiones declaradas inexequibles y los argumentos del caso en el texto adjunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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