Explican incentivo para la ubicación de sitios de disposición final de residuos sólidos
09 de Mayo de 2023
El incentivo para los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios de carácter regional tiene características fiscales al ser determinado legalmente para el funcionamiento público. Adicionalmente, cumple con los elementos de los tributos:
- Sujeto activo: municipios en los que se encuentren los rellenos sanitarios.
- Sujeto pasivo: los usuarios del servicio de aseo.
- Hecho generador: acceder a rellenos sanitarios de disposición final en el territorio de municipios.
- Base gravable: número de toneladas.
- Tarifa: 0,23 % por cada tonelada desde ley de 2007 y entre 0,23 % y 0,69 % por tonelada luego de la Ley 1450 del 2011.
- Entes recaudadores: prestadores de servicio de disposición final de los residuos sólidos.
El cobro del incentivo tenía una destinación de bienestar popular, debido a que es lo que determina la norma que lo creó, y no se advierte que existe una aplicación de analogía normativa al invocar el Decreto 920 del 2013 (por el cual se reglamenta el artículo 251 de la Ley 1450 del 2011 en relación con el incentivo a los municipios donde se ubiquen rellenos sanitarios y estaciones de transferencia regionales para residuos sólidos), ya que su fin fue indicar que incluso la norma reglamentaria no requiere de un convenio para el cobro del incentivo (C. P.: Milton Chaves García).
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