Explican facultad impositiva de las entidades territoriales (9:45 a.m.)
10 de Mayo de 2019
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Nota:
111961
Los entes territoriales no exceden las potestades consagradas en el artículo 287 de la Constitución por el hecho de que se expidan normas señalando una base gravable especial para algunos servicios en relación con la administración, imprevistos y utilidad (AIU) en el impuesto de industria y comercio (ICA), teniendo en cuenta que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario así lo autorizó. Así las cosas, corresponde al municipio, si a bien lo tiene, regular este tema mediante la expedición del respectivo acuerdo (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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