Explican diferencias entre el patrimonio de entidades sin ánimo de lucro y sociedades comerciales (3:48 p.m.)
13 de Julio de 2016
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Nota:
124697
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el patrimonio es el conjunto jurídico de bienes, derechos, acciones y obligaciones de una persona natural o jurídica que tiene naturalmente valor pecuniario. El patrimonio de las corporaciones sin ánimo de lucro, advirtió, según lo precisa el artículo 637 del Código Civil, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen. Así, los aportes de los afiliados nunca se reembolsan, ni cuando un miembro se retira, ni al cierre del ejercicio contable, ni ante la liquidación de la entidad; así mismo, no hay distribución de utilidades sino reinversión en la actividad o fines perseguidos por la corporación. A diferencia de las sociedades comerciales, cuyo capital social representado en los aportes que realizan los socios o propietarios, ya sea en el momento de crearla, o cuando después de creada ingresa un nuevo socio, puede reintegrarse, previa cancelación del pasivo externo de la empresa. Para el alto tribunal, la diferencia principal radica en que la característica primordial de las sociedades citadas primero es la ausencia del ánimo de lucro, es decir, que su patrimonio esté destinado a una finalidad social y no al reparto de utilidades entre sus miembros, como sucede con las empresas comerciales (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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