Explican devolución de saldos a favor en IVA por exceso de impuestos descontables
20 de Abril de 2020
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Nota:
115641
En el impuesto sobre las ventas los saldos a favor se originan por (i) exceso de impuestos descontables frente a los impuestos generados por parte del responsable, (ii) el valor de las retenciones a las cuales se estuvo sometido es superior al impuesto que se debe pagar y (iii) porque se realizaron pagos en exceso o pagos de lo no debido en relación con el IVA por parte del contribuyente. En el primer supuesto, explicó la Dian, el legislador limitó el derecho a devolución únicamente a la proporción de los ingresos brutos por operaciones del artículo 481 del Estatuto Tributario (E. T.), de acuerdo con la fórmula señalada en el artículo 489. Por lo tanto, cuando se generen saldos a favor por conceptos diferentes, no habrá lugar a devolución, pero podrán imputarse dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 815 del E. T. y el artículo 1.3.1.6.6 del Decreto 1625 del 2016.
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