Explican alcances e implementación de los pagos de nómina en el sistema de factura electrónica
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16 de Abril de 2021
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El principal cambio que genera la Resolución 013 del 2021 es la implementación y desarrollo en el sistema de facturación electrónica de la funcionalidad de documento soporte de pago de nómina electrónica, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, norma que a su vez otorgó facultad a la Dian para que lo implementara en el sistema de facturación electrónica. El soporte deberá generarse de acuerdo a los tres calendarios fijados, así: (i) implementación de acuerdo con el número de empleados; (ii) implementación permanente; (iii) implementación para no obligados a expedir factura electrónica de venta. Así las cosas, dependerá de la calidad y condiciones de los sujetos la aplicación de los citados calendarios. Los obligados a su realización deberán llevar a cabo los procedimientos de habilitación, generación y trasmisión para validación dispuestos en dicho acto administrativo, de acuerdo con las características técnicas y tecnológicas descritas en el anexo técnico versión 1.0. Finalmente, la Dian resalta que el documento constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador. Por lo tanto, su implementación no constituye nuevos tributos.
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