Experiencia y riesgo profesional, algunos factores que debe tener en cuenta el contador para fijar sus honorarios
19 de Septiembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el contador público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito con el usuario de sus servicios.
Dicha remuneración, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con base en su propia doctrina, debe fijarse por escrito con base en las características propias de cada labor, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio, en especial considerando los siguientes aspectos:
(i) Complejidad de la labor contratada.
(ii) Tiempo de dedicación.
(iii) Tamaño de la empresa contratante.
(iv) Antecedentes del cliente y de las operaciones que se realizan.
(v) Nivel de incertidumbre y de la viabilidad de la empresa.
(vi) Responsabilidad que se asume.
(vii) Riesgo profesional involucrado.
(viii) Supervisión y calidad del trabajo.
(ix) Experiencia en la labor que se contrata.
(x) Requerimientos de equipo humano y necesidades tecnológicas.
En ese sentido, corresponde al contador analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o simples ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los factores enunciados para fijar una tarifa de honorarios profesionales acorde con la labor que se contrata.
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