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Exoneración de cotizaciones al régimen contributivo de salud no cobija la proporción a cargo del trabajador (4:21 p.m.)

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19 de Febrero de 2020

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La exoneración prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, sobre exoneración de pago de aportes parafiscales a favor del ICBF y Sena, y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta en lo correspondiente a los trabajadores que devenguen individualmente considerados menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cobijando únicamente la parte respectiva a las obligaciones del empleador y de, ninguna manera, frente a la proporción a cargo del trabajador en el caso de los aportes a las cotizaciones al régimen contributivo de salud, precisó la Dian. Esta disposición opera de manera independiente a la obligación de efectuar la autorretención a título de renta establecida en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 del 2016.

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