¿Existe vulneración al debido proceso por traslado de pruebas recaudadas por la DIAN en otro expediente?
No, siempre que versen sobre las mismas circunstancias fácticas, incluso si tales medios probatorios se recaudaron respecto de terceros.06 de Junio de 2023
Las pruebas practicadas por la Administración en procedimientos distintos al enjuiciado pueden ser valoradas para determinar la veracidad de los hechos debatidos en otros expedientes, siempre que versen sobre las mismas circunstancias fácticas, incluso si tales medios probatorios se recaudaron respecto de terceros.
En el caso de pruebas recaudadas contra el mismo contribuyente, pero en actuaciones anteriores, por economía procesal pueden ser valoradas en procedimientos futuros contra el mismo sujeto pasivo, sin que sea necesario producirlas nuevamente en cada periodo o por otro impuesto y sin que ello viole el debido proceso ni el principio de non bis in ídem (C. P.: Milton Chaves García).
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