Exequible norma que fijó sobretarifa del impuesto de renta a instituciones financieras
12 de Marzo de 2021
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Nota:
121006
La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 92 de la Ley 2010 del 2019, mediante el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario. La norma regula la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas a partir de 2020 y la sobretarifa para las entidades financieras durante el mismo periodo. En criterio de la demanda, la sobretarifa iba en contravía de los artículos 95.9, 359 y 363 de la Constitución Política, referentes al principio de equidad tributaria y a la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica. Respecto del primer cargo, la Sala no encontró fundamento para acogerlo, al considerar que la norma supera el examen de proporcionalidad. Igualmente encontró que el legislador tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras al establecer la sobretarifa y añadió que no pueden compararse con las sociedades comerciales, en tanto las primeras gozan de beneficios tributarios especiales. Respecto del segundo cargo, la Corporación encontró que dicha sobretarifa es una excepción a la prohibición de establecer rentas nacionales de destinación específica debido a que de acuerdo con la ley esta “se destinará a la financiación de carreteras y vías de la red vial terciaria”, lo que puede asimilarse con inversión social en los términos del artículo 359 superior. El magistrado Alejandro Linares salvó su voto (M. P. Paola Meneses Mosquera).
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