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Exenciones de GMF no están libres de condiciones (12:24 p.m.)

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30 de Junio de 2015

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Para el Consejo de Estado, las exenciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF) sí están sujetas a condiciones, como que los traslados de titulares de cuentas corrientes y/o de ahorros los realicen los aportante del patrimonio autónomo o suscriptores del encargo fiduciario; además, precisa, están sujetas a que las cuentas corrientes o de ahorros y los patrimonios autónomos o encargos fiduciarios estén abiertos en la misma entidad financiera. Para la corporación, es esa la interpretación adecuada de lo preceptuado en el artículo 879 (numeral 14) del Estatuto Tributario y en el artículo 8º (los numerales 4º y 5º) del Decreto 660 del 2011. Entendiendo que los titulares de estas cuentas y fideicomitentes constituyentes o mandantes iniciales pueden ser un número plural de personas, la exigencia es que quien adelanta la operación sea el mismo que constituyó el encargo fiduciario o el patrimonio autónomo o que sea el titular de la cuenta. Así, la Sala declaró legal el concepto 2564 emitido por la Dian en el 2011 (C. P. Hugo Bastidas).

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