Exención tributaria a entidades en proceso de concordato o liquidación debe aplicarse también a personas naturales sujetas el régimen de insolvencia (12:20 p.m.)
28 de Octubre de 2010
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Nota:
69369
La exención del pago del impuesto al patrimonio que cobija a las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia, señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de la expresión “entidades” contenida en el artículo 6 de la Ley 1370 del 2009, que adicionó el artículo 297-1 del Estatuto Tributario. Según la sala, el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, violatoria de los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria y de la libertad de empresa, al establecer la exención únicamente para las “entidades”, esto es, las personas jurídicas que atraviesan dificultades económicas y por tanto están sometidas a procesos de concordato y liquidación, sin incluir a las personas naturales, por lo que se establece un trato discriminatorio no justificado. En la decisión, la corte condiciona además la expresión “de las acciones poseídas”, para que se entienda que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro excluido del pago del impuesto al patrimonio (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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