Exención en renta aplica a enajenación de predios destinados exclusivamente a utilidad pública (11:28 a.m.)
05 de Agosto de 2014
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Nota:
62527
En casos de enajenación de predios destinados a utilidad pública dedicados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, en los términos del literal b) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, la exención tributaria procede siempre y cuando “hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva”. Es tan necesario el cumplimiento de dicha condición que el artículo 24 del Decreto 2755 del 2003 reitera que uno de los requisitos para la procedencia de la exención es la acreditación del acto de constitución del patrimonio autónomo, cuando lo solicite la DIAN, en el que conste que su finalidad exclusiva es el desarrollo de proyectos destinados a cualquiera de los fines de utilidad pública de que tratan los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. Por consiguiente, si además de la construcción de viviendas de interés social en un terreno aportado a un patrimonio autónomo administrado en fiducia inmobiliaria también se edificaron locales comerciales y parqueaderos, estos elementos descartan los fines de utilidad pública con los cuales fue creado tal patrimonio.
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