Exención del cuatro por mil para operaciones de ‘factoring’ realizadas por vigiladas por la Supersociedades es inconstitucional (9:10 a.m.)
29 de Noviembre de 2012
Reproducir
Nota:
84961
La Corte Constitucional concluyó que dejar exentas del cobro del cuatro por mil únicamente a las operaciones de factoring que realizan las vigiladas por la Superintendencia de Sociedades es inconstitucional. Así lo determinó la Sala Plena al declarar inexequible parte del artículo 38 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que adicionó el numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre exenciones al gravamen a los movimientos financieros. Vale la pena mencionar que la Procuraduría había solicitado declarar inexequibles las expresiones demandadas, por ser violatorias del derecho a la igualdad y desconocedoras del principio de la buena fe, debido a que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que adelantan la misma actividad económica sí estaban obligadas a pagar el gravamen.
Opina, Comenta