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Exención de renta por pensiones no está condicionada al número de asignaciones recibidas (8:10 a.m.)

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25 de Febrero de 2020

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El carácter exento del ingreso por concepto de pensiones, en los términos del numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, según el cual están exentas las pensiones reconocidas de conformidad con el sistema de seguridad social integral a las que se refiere la Ley 100 de 1993, tiene lugar siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, hasta el monto de 1000 UVT y sin que se condicione el número de pensiones recibidas. Así las cosas, indicó la Dian, para efectos de determinar si se excede este monto, será necesario tomar todos los valores recibidos por este concepto mensualmente. Si no lo excede, no estará gravado con el impuestos sobre la renta y, por lo mismo, no sometido a retención.       

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