¿Exención contemplada en el artículo 480 del Estatuto tributario aplica a equipos que fueron adquiridos con dineros donados?
26 de Abril de 2021
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Nota:
120418
La exclusión prevista en el inciso 1 del artículo 480 del Estatuto Tributario procede respecto a los bienes y equipos donados que cumplan con los demás requisitos señalados en la norma. En consecuencia, esta exclusión no procede cuando tiene por objeto la importación de bienes que son adquiridos con dineros donados. En efecto, bajo este escenario los bienes no son recibidos a título de donación, esto es, los valores donados forman parte de una operación anterior a la importación de los mismo. De igual manera, la Dian destaca que, en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exenciones, exclusiones y tarifas especiales son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3.1.12.1. del Decreto 1625 del 2016, que solo tiene lugar para el caso entidades oficiales o sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios de salud.
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