Excedente contable de las cooperativas debe destinarse a compensar pérdidas acumuladas (12:01 p.m.)
12 de Mayo de 2016
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Nota:
107448
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, con fundamento en la interpretación sistemática de los artículos 19, numeral 4, y 356 del Estatuto Tributario; 54 y 55 de la Ley 79 de 1988 y 11 y 12 del Decreto 4400 del 2004, reiteró que el excedente contable de estas organizaciones debe destinarse, en primer lugar, a compensar las pérdidas de ejercicios anteriores. De tal modo, si todo el excedente es aplicado para compensar las pérdidas acumuladas, por sustracción de materia no habrá excedente contable para destinar a los demás rubros del artículo 54 de la Ley 79 de 1988. En ese sentido, agrega el fallo, la cooperativa que arrastre pérdidas de ejercicios anteriores no está obligada a pagar el impuesto de renta sobre el excedente fiscal si todo el excedente contable lo aplicó a compensar esas pérdidas (C. P. Martha Teresa Briceño).
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