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Etiquetas de juguetes importados deben identificar al importador o distribuidor autorizado, para evitar la aprehensión de la mercancía (9:54 a.m.)

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28 de Septiembre de 2010

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Para no incurrir en la causal de aprehensión de mercancía prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, es necesario identificar en las etiquetas de utensilios de vidrio y vitrocerámica al fabricante o importador, y en las que amparan juguetes, al importador o distribuidor autorizado, tal y como lo disponen las resoluciones 1900 y 3388 del 2008, por las cuales se expiden los reglamentos técnicos de los productos mencionados, respectivamente, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto. En este evento, indicó la entidad, no es procedente anotar la razón social del establecimiento comercial.

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