Estos son los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta (11:25 a.m.)
16 de Agosto de 2019
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Nota:
121073
Ser residente (en el caso de las personas naturales) o tener domicilio en el país (personas jurídicas) para responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio; que la inscripción en el RUT sea igual o superior a tres años y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada; haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 130.000 UVT; tener un número superior a 50 clientes que le practiquen retención en la fuente que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario; no encontrarse en proceso de liquidación, reestructuración, reorganización, concordato o toma de posesión o no haber suscrito acuerdo de reestructuración o reorganización; no haber presentado pérdidas fiscales en los cinco periodos gravables anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias y no encontrarse incurso dentro de las causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor, son los requisitos definidos por la Dian en una reciente resolución. La norma también regula lo referente al trámite de la solicitud, el término para decidir y las causales de suspensión de la autorización.
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