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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estos son los elementos que determinan la existencia de una infracción cambiaria continuada

08 de Julio de 2021

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Nota:
129184

La infracción cambiaria continuada se configura por la ocurrencia de una pluralidad de hechos, los cuales vistos de manera individual constituyen una infracción. En otras palabras, si bien las operaciones de cambio resultan ser hechos económicos independientes, ello no obsta para que, una vez evaluado el caso particular, se pueda evidenciar la existencia de unidad de propósito entre las mismas, indicó la Dian.

 

Así las cosas, para que se configure la infracción cambiaria continuada es necesaria la acreditación de los siguiente elementos estructurales:

 

(i) Mismo sujeto infractor: infracciones ejecutadas por el mismo sujeto.

 

(ii) Misma infracción: incumplimiento de la misma infracción cambiaria, derivada de la misma norma.

 

(iii) Misma conducta: que se trate de la misma acción u omisión ejecutada en diferentes momentos.

 

Adicional a estos requisitos, señaló la entidad, debe existir unidad causal o unidad de propósito entre las acciones u omisiones que configuren la infracción cambiaria continuada, entendida aquella como la existencia de un propósito común perseguido por el infractor al momento de la ocurrencia de los hechos. Su ausencia no permite configurar la conducta.

 

Para determinar la existencia de la unidad de propósito se deben analizar los supuestos fácticos de cada caso en concreto, de manera que se pueda identificar el nexo causal o unidad de propósito que reconduzca de la pluralidad a la unidad y de la instantaneidad a la continuidad las infracciones cambiarias cometidas.

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