Estos son los efectos de no registrar libros de contabilidad antes de la entrada en vigencia del Decreto 19 del 2012 (10:34 a.m.)
24 de Abril de 2017
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Nota:
54252
Frente a una consulta relacionada con las implicaciones jurídicas, administrativas, tributarias y sancionatorias que conllevaba para una sociedad el hecho de no inscribir sus libros de contabilidad en la cámara de comercio correspondiente antes de la entrada en vigencia del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), la Superintendencia de Sociedades indicó que, además de la inoponibilidad de los registros contables, el no registro de los libros podría comportar la pérdida de su valor probatorio al no estar ajustados a las prescripciones legales. Omisión que también podría acarrear para la sociedad y sus administradores las sanciones que contempla el numeral 3º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, según el cual el ente de control y vigilancia está facultado para imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan la ley, los estatutos sociales o las instrucciones impartidas.
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