Estos son los criterios que deben observar los concejos municipales para otorgar exenciones tributarias
05 de Octubre de 2020
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Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, facultad dentro de la cual pueden otorgar exenciones respecto de sus propios tributos, como es el caso del impuesto predial unificado o el de industria y comercio. Para ello, señaló el Ministerio de Hacienda, el concejo municipal debe observar varios requisitos al momento de aprobar un acuerdo en tal sentido, como son: (i) la consistencia de las exenciones tributarias con el plan de desarrollo y el marco fiscal de mediano plazo, (ii) el estudio y presentación del impacto fiscal de la medida propuesta, (iii) la presentación de los costos fiscales de la iniciativa y de la fuente alternativa de financiación y (iv) la limitación relativa al plazo de la exención (no más de diez años). Así, la entidad resaltó que los entes territoriales no están obligados a otorgar exenciones ni descuentos en materia tributaria, por lo que es potestativo del respectivo concejo municipal establecerlo, así como definir los beneficiarios del tratamiento, el término o periodos en los que opera, los requisitos y condiciones para acceder y todos los demás asuntos relevantes al momento de determinar la condición de exento o no.
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